Jordi Escuain
El Casamiento, la Institución del Matrimonio
y «las Parejas de Hecho»
Esta carta fue enviada por su autor a una pareja que le planteó la
cuestión de si el casamiento es una necesidad para el establecimiento de la
convivencia en pareja como matrimonio. Las reflexiones que siguen se dan a
publicidad como orientación bíblica para los cristianos ante la gran tendencia
en el mundo a establecer uniones de hecho que no son conformes a la voluntad de
Dios.
25 de Junio del 2000
Estimados F___ y R___:
Al margen de ocasionales encuentros posteriores, ha pasado bastante tiempo
desde nuestra última visita en vuestra casa; pero no nos hemos olvidado de
vosotros, ni hemos dejado de teneros en el corazón.
De modo que, hace ya
tiempo, decidí escribiros esta carta, en la que intentar responder a dos
cuestiones que en nuestra conversación durante esa visita no quedaron claramente
resueltas, a saber, el sentido del acto del casamiento, y la validez del
Registro de parejas de hecho.
En primer lugar, quisiera definir el
sentido de los términos que emplearé, de modo que por “casamiento” entendemos
“el acto de contraer matrimonio”, donde “matrimonio” es la unión de un hombre y
una mujer, instituida por Dios, según se define en varios pasajes de la palabra
del Señor: Génesis 2:24, Mateo 19:5, Marcos 10:7,8; este último dice: Por
esta causa el hombre dejará a su padre y a su madre, y se unirá a su mujer; y
serán los dos una sola carne. Así que, ya no son más dos, sino una sola carne.
Es importante considerar que el matrimonio es un estado totalmente distinto
del anterior, que el paso de un estado al otro supone un cambio total en el modo
de vivir y en las relaciones interpersonales; ello ya se deduce claramente del
texto bíblico citado.
La primera cuestión que abordaré es la
necesidad del casamiento para establecer el matrimonio. Se debe primeramente
considerar que el estado matrimonial de una pareja tiene consecuencias no
solamente sobre los sujetos directos del mismo, sino también sobre los demás
(para empezar, el hombre dejará a su padre y a su madre); el estado
matrimonial modifica y condiciona las diversas relaciones de los contrayentes no
solamente entre ellos mismos (que ya no son más dos, sino una sola carne)
sino también ante el resto de la sociedad; reflejo de ello es el tratamiento y
regulación que la legislación provee para el matrimonio, lo que demuestra su
transcendencia hasta el ámbito público y social. Al mencionar la legislación, no
me refiero necesariamente a la legislación vigente en nuestro país, sino a la
ley dada por Dios a Israel; si bien nosotros, los que creemos en el Señor
Jesucristo, no estamos bajo esa ley, sí podemos ver en ella cuál es el
pensamiento de Dios sobre las diversas circunstancias y sucesos de la vida
humana, tanto a nivel personal como a nivel social.
De modo que puede
concluirse que el tratamiento que da al matrimonio la ley de Dios dada a Su
pueblo terrenal en su momento, refuerza la idea de la transcendencia del
matrimonio más allá del ámbito puramente privado de los contrayentes; en
realidad, a lo largo de toda la Palabra hallamos el matrimonio en el plano de lo
público. Idea que por otro lado pienso que resulta evidente en el marco de las
relaciones de las personas con el entorno social según fue ideado por Dios, pero
que al mismo tiempo se ve atacada en la raíz por la ideología del mundo, en la
que se pretende prescindir de toda institución y ordenación divina, y en la que
un individualismo exacerbado y egoísta pretende diluir las relaciones y
responsabilidades del individuo con el resto de la sociedad; ¿no es fruto del
pecado la soledad del hombre, y la incomunicación con sus semejantes, que a su
vez provoca tantos otros estragos?
Vemos entonces dos aspectos
fundamentales del matrimonio: por un lado, que marca un nuevo estado, totalmente
distinto del anterior, y por otro lado que este nuevo estado condiciona la vida
de la pareja no solamente en el plano de lo privado, sino también en lo público,
ante el resto de la sociedad. Pues bien, si este es el caso es de toda lógica
que el inicio de un matrimonio se publique, o, en otra palabras, se haga constar
ante la sociedad cuando una pareja contrae matrimonio, y en realidad esto es el
casamiento, dar pública constancia a todos los efectos y consecuencias de que
una pareja entra en este nuevo estado; por supuesto, una de las diligencias
comprendidas en el casamiento es la comprobación de que los contrayentes se
encuentran libres y capacitados para entablar esta unión. La Palabra confirma de
nuevo este extremo, y con un caso paradigmático: sabemos que el matrimonio
humano es figura de la unión entre Jesucristo y la Iglesia (la asamblea de
creyentes redimidos mediante Su muerte en la cruz); esta unión se consumará en
las Bodas del Cordero, profetizadas en Apocalipsis 19:7-9. Si así procede
el Señor Dios, ¿cómo no debemos nosotros seguir el modelo instituido por Él para
nosotros Sus criaturas?
Establecida sobre la palabra del Señor la
necesidad del casamiento como inicio del estado matrimonial, consideremos ahora
el Registro de parejas de hecho.
La expresión “de hecho” se aplica a un
estado o acción que se consuma al margen de su legitimidad; como ejemplo, citaré
la existencia de “estados de derecho” y de “estados de hecho”, dónde estos
últimos existen en la realidad sin ser legítimos, es decir, sin autorización,
fuera de la legalidad y sin derecho. Sucede lo mismo con el ojeto del Registro
citado; a pesar de las explicaciones y subterfugios que puedan aducir sus
funcionarios, por definición se refiere a las uniones de personas que se
realizan sin la legitimidad que da el casamiento; este tipo de unión “de hecho”
no puede, a la luz de la palabra del Señor, equipararse o compararse con el
matrimonio legítimamente consumado mediante el casamiento; un claro ejemplo lo
proporciona el mismo Señor Jesús durante su vida en este mundo, en concreto en
su conversación con la mujer samaritana junto al pozo de Sicar (Evangelio de
Juan, 4:17,18): Respondió la mujer y le dijo: No tengo marido. Le dijo Jesús:
Bien has dicho: "No tengo marido"; porque cinco maridos has tenido, y el que
tienes ahora no es tu marido. Esto has dicho con verdad. Aquí se constata
una unión de hecho (el que tienes ahora), y el Señor la diferencia
radicalmente del matrimonio (Bien has dicho: "No tengo marido"; ...no es tu
marido), y de modo enfático (Esto has dicho con verdad).
De
modo que el Registro de parejas de hecho es, de nuevo, una agresión del mundo
con su ideología adversa a Dios, a algo tan preciado para Él como es la
institución matrimonial, algo tan valioso y santo (la Palabra lo demuestra
mostrando el pensamiento del Señor sobre la violación de este estado, así como
con las exhortaciones a conducirse según Su voluntad para con el mismo) como es
el estado que Dios ha preparado para Su Hijo y la Iglesia.
Confío que
estas reflexiones os resulten útiles; por mi parte, estoy a vuestra disposición
si puedo serviros en algo. Que el Señor os bendiga y guíe con Su
palabra.
Jordi Escuain
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Nombre original de fichero: el casamiento - preparado el lunes, 25 de
junio de 2000, 22:43
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